<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Digital Asset</title>
	<atom:link href="http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2</link>
	<description>Servicios JurÃ­dicos TIC</description>
	<lastBuildDate>Fri, 17 Jul 2009 18:48:18 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.9.2</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>Las redes P2P no vulneran la Ley de Propiedad Intelectual</title>
		<link>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2009/07/08/las-redes-p2p-no-vulneran-la-ley-de-propiedad-intelectual/</link>
		<comments>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2009/07/08/las-redes-p2p-no-vulneran-la-ley-de-propiedad-intelectual/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 17:58:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wfosbery</dc:creator>
				<category><![CDATA[ArtÃ­culos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/?p=36</guid>
		<description><![CDATA[


Era evidente, pero era bueno y muy necesario que un juez lo dijera. AsÃ­ lo ha hecho el Juez del Juzgado de lo Mercantil nÃºmero 7 de Barcelona en el caso del rincondejesus.com al denegar las medias cautelares solicitadas por SGAE. Ã‰ste es el texto de la resoluciÃ³n.
JUZGADO MERCANTIL
NÃšMERO 7
BARCELONA
Procedimiento NÂ° 401/09 E
AUTO NÂ° 138/09
En [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="entry">
<p><a href="http://www.flickr.com/photos/jlmaral/356217080/sizes/l/"><a href="http://www.flickr.com/photos/jlmaral/356217080/sizes/l/"><img class="alignnone size-full wp-image-45" title="356217080_c992878748_b2" src="http://www.mgabogados.com/blog2/wp-content/uploads/2009/07/356217080_c992878748_b2.jpg" alt="356217080_c992878748_b2" width="1024" height="768" /></a><br />
</a></p>
<p>Era evidente, pero era bueno y muy necesario que un juez lo dijera. AsÃ­ lo ha hecho el Juez del Juzgado de lo Mercantil nÃºmero 7 de Barcelona en el caso del rincondejesus.com al denegar las medias cautelares solicitadas por SGAE. Ã‰ste es el texto de la resoluciÃ³n.<span id="more-36"></span></p>
<p>JUZGADO MERCANTIL</p>
<p>NÃšMERO 7</p>
<p>BARCELONA</p>
<p>Procedimiento NÂ° 401/09 E</p>
<p>AUTO NÂ° 138/09</p>
<p>En Barcelona a 2 de julio de dos mil nueve</p>
<p>HECHOS</p>
<p>UNICO.â€” En fecha 20 de marzo de 2009 se ha presentado por D. Francisco<br />
FernÃ¡ndez Anguera Procurador de los Tribunales y de SOCIEDAD GENERAL DE<br />
AUTORES Y EDITORES (SGAE) demanda de juicio ordinario contra D. J. G.<br />
C. en este Juzgado en la que SOCIEDAD GENERAL DE AUIORES Y EDITORES<br />
(SGAE) mediante otrosÃ­ solicita la adopciÃ³n de varias medidas<br />
cautelares.<br />
Citadas las partes a la vista regulada en la LEC, la misma tuvo lugar<br />
en fecha 5 de junio de 2009 con el resultado que consta en autos.</p>
<p>FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p>PRIMERO.- La parte demandante, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y<br />
EDITORES (SGAE), presentÃ³ demanda de juicio ordinario en la que<br />
pretende que se declare que el demandado estÃ¡ llevando a cabo desde el<br />
dÃ­a 1 de octubre de 2007 hasta la actualidad, de modo ilegÃ­timo, la<br />
comunicaciÃ³n pÃºblica y la reproducciÃ³n de obras musicales del<br />
repertorio gestionado por SGAE a travÃ©s del sitio web www.<br />
elrincondejesus.com de su titularidad y se condene a D. J.G.C.</p>
<p>a) a pasar por esta declaraciÃ³n, cesar y abstenerse de utilizar el<br />
citado sitio web, o cualquier otro que pueda operar con la utilizaciÃ³n<br />
de obras musicales del repertorio de la SGAE, con suspensiÃ³n de la<br />
explotaciÃ³n y la prohibiciÃ³n de reanudarla mientras no obtenga la<br />
correspondiente autorizaciÃ³n</p>
<p>b) a la suspensiÃ³n de los servicios prestados por la entidad de<br />
intermediaciÃ³n RECORUNA S.L.U. con domicilio en Lugo, al demandado<br />
respecto del citado sitio web</p>
<p>c) a indemnizar a la actora en concepto de daÃ±os y perjuicios por la<br />
utilizaciÃ³n no autorizada de las obras de su repertorio en el citado<br />
sitio web, en las modalidades de comunicaciÃ³n pÃºblica y reproducciÃ³n,<br />
por el periodo comprendido entre octubre de 2007 y el dÃ­a de<br />
presentaciÃ³n de la demanda, en la cantidad que, una vez liquidada<br />
durante el procedimiento con arreglo a los datos que se obtengan y a<br />
las tarifas generales de la actora se fije e introduzca en el<br />
procedimiento.</p>
<p>d) a indemnizar por la cifra de 1.546,28 euros por los gastos del<br />
documento de investigaciÃ³n privada aportado junto con la demanda.</p>
<p>Como medidas cautelares solicita la cesaciÃ³n provisional e inmediata<br />
de los servicios de comunicaciÃ³n pÃºblica y reproducciÃ³n o suministro en<br />
lÃ­nea de obras musicales del repertorio de la SGAE ofrecidos por el<br />
demandado a travÃ©s del sitio web www.elrincondejesus.com de su<br />
titularidad; la intervenciÃ³n y depÃ³sito de los ingresos obtenidos por<br />
el demandado por la comercializaciÃ³n de la citada pÃ¡gina web; la<br />
suspensiÃ³n de los servicios prestados por la entidad de intermediaciÃ³n<br />
antes citada al demandado.</p>
<p>La parte actora fundamenta sus peticiones, tanto de medidas<br />
cautelares como principales, en la infracciÃ³n de los derechos de<br />
explotaciÃ³n del art. 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad<br />
Intelectual, de reproducciÃ³n del art. 18 y de comunicaciÃ³n pÃºblica del<br />
art. 20.2 en su modalidad de puesta a disposiciÃ³n. Esta infracciÃ³n se<br />
habrÃ­a producido en la actividad llevada a cabo por el demandado a<br />
travÃ©s del sitio web www.elrincondejesus.com de su titularidad. En esta<br />
pÃ¡gina web, se ofrecen, al menos desde octubre de 2007, de forma<br />
gratuita y sin limitaciÃ³n o restricciÃ³n alguna, contenidos de obras<br />
musicales que pertenecen al repertorio de la SGAE. En dicha pÃ¡gina web<br />
y a travÃ©s de un menÃº o con imÃ¡genes de las obras, se puede acceder a<br />
archivos de pelÃ­culas, documentales, mÃºsica series de televisiÃ³n, entre<br />
otros. Desde esta pÃ¡gina web, una vez seleccionado el archivo que se<br />
desea descargar, bien directamente o bien redireccionando a otra web de<br />
modo automÃ¡tico se procede a la descarga de la obra seleccionada.</p>
<p>La parte demandada alega, en sÃ­ntesis, que en la citada pÃ¡gina web<br />
de la que es titular Ãºnicamente existen enlaces a la red P2P<br />
eDonkey2000 que utiliza el programa eMule, sin que en dicha pÃ¡gina<br />
existan almacenadas obras protegidas por derechos de propiedad<br />
intelectual; que existen enlaces a multitud de archivos y no solo de<br />
obras cuyos derechos son gestionados por la SGAE, quien debe<br />
identificar los enlaces a sus obras musicales; que no obtiene ingreso<br />
alguno procedente de la referida web; que no puede suspenderse el<br />
servicio del proveedor de internet REDCORUNA, pues no es parte en el<br />
proceso; que no existe apariencia de buen derecho puesto que el<br />
demandado Ãºnicamente hace publicidad de los enlaces en su pÃ¡gina web lo<br />
cual no es reproducciÃ³n ni comunicaciÃ³n pÃºblica de obras protegidas;<br />
que resulta de aplicaciÃ³n la Ley de Sociedades y del Servicio de<br />
InformaciÃ³n; que no existe peligro en el retardo, dado el largo tiempo<br />
que lleva la web en funcionamiento y dado que la medida cautelar no<br />
eliminarÃ¡ la descarga entre particulares a travÃ©s de las redes P2P.</p>
<p>SEGUNDO.â€” El art. 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que:</p>
<p>â€œ1. El tribunal podrÃ¡ acordar como medida cautelar, respecto de los<br />
bienes y derechos del demandado, cualquier actuaciÃ³n, directa o<br />
indirecta, que reÃºna las siguientes caracterÃ­sticas:</p>
<p>1Âº Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de<br />
la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia<br />
estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por<br />
situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.</p>
<p>2Âº No ser susceptible de sustituciÃ³n por otra medida igualmente<br />
eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o<br />
perjudicial para el demandado.</p>
<p>2. Con el carÃ¡cter temporal, provisional, condicionado y susceptible<br />
de modificaciÃ³n y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas<br />
cautelares, el tribunal podrÃ¡ acordar como tales las que consistan en<br />
Ã³rdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el<br />
proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicteâ€.<br />
Por otra parte el artÃ­culo 727 establece una serie de medidas no siendo<br />
las seÃ±aladas las Ãºnicas que pueden adoptarse al indicar que podrÃ¡n<br />
adoptarse entre otras las medidas que seÃ±ala.</p>
<p>Para finalizar el marco normativo de referencia, el art. 728 dispone<br />
que: â€œ1. SÃ³lo podrÃ¡n acordarse medidas cautelares si quien las solicita<br />
justifica, que, en el caso de que se trate, podrÃ­an producirse durante<br />
la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas,<br />
situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela<br />
que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.</p>
<p>No se acordarÃ¡n medidas cautelares cuando con ellas se pretenda<br />
alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante<br />
largo tiempo, salvo que Ã©ste justifique cumplidamente las razones por<br />
las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.</p>
<p>2. El solicitante de medidas cautelares tambiÃ©n habrÃ¡ de presentar<br />
los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a<br />
fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un<br />
juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su<br />
pretensiÃ³n. En defecto de justificaciÃ³n documental, el solicitante<br />
podrÃ¡ ofrecerla por otros medios.</p>
<p>3. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de<br />
la medida cautelar deberÃ¡ prestar cauciÃ³n suficiente para responder, de<br />
manera rÃ¡pida y efectiva, de los daÃ±os y perjuicios que la adopciÃ³n de<br />
la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.</p>
<p>El tribunal determinarÃ¡ la cauciÃ³n atendiendo a la naturaleza y<br />
contenido de la pretensiÃ³n y a la valoraciÃ³n que realice, segÃºn el<br />
apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.<br />
La cauciÃ³n a que se refiere el pÃ¡rrafo anterior podrÃ¡ otorgarse en<br />
cualquiera de las formas previstas en el pÃ¡rrafo segundo del apartado 3<br />
del art. 529â€.</p>
<p>De los anteriores preceptos y de una consolidada jurisprudencia de la<br />
que aquellos derivan, se desprende que para adoptar una medida cautelar<br />
(independientemente de cual sea Ã©sta), se han de reunir los<br />
presupuestos de toda medida cautelar y que son la existencia de una<br />
apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro que la mora<br />
procesal entraÃ±a (periculum in mora) tal y como se indica en el art.<br />
728 LEC.</p>
<p>AdemÃ¡s de los presupuestos anteriores, es preciso significar que<br />
para la adopciÃ³n de la medida cautelar, como regla general, el<br />
solicitante deberÃ¡ prestar cauciÃ³n suficiente para responder, de manera<br />
rÃ¡pida y efectiva de los daÃ±os y perjuicios que la adopciÃ³n de la<br />
medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. Su<br />
cuantiticaciÃ³n depende del criterio del tribunal, atendiendo a la<br />
naturaleza y contenido de la pretensiÃ³n y a la valoraciÃ³n que realice<br />
sobre el fundamento de la solicitud de la medida y que puede revestir<br />
cualquiera de las formas previstas legalmente. AdemÃ¡s, no cabe olvidar<br />
el requisito de la proporcionalidad que supone que las medidas<br />
cautelares deben ser semejantes u homogÃ©neas, en adecuaciÃ³n e<br />
intensidad, a las medidas ejecutivas que en su dÃ­a debieran adoptarse<br />
para la efectividad del tÃ­tulo ejecutivo, e idÃ³neas para cumplir con<br />
tal finalidad, salvaguardando los intereses en juego. En tal sentido<br />
deberÃ¡n ser las precisas para cumplir su finalidad con el mÃ­nimo<br />
perjuicio al que se aplique, de modo que Ãºnicamente se podrÃ¡n adoptar<br />
si, siendo igualmente eficaz, no cabe otra menos gravosa c perjudicial<br />
para el demandado ( art. 726.1.2Â° LEC). De ahÃ­ la regla de que no se<br />
acordarÃ¡n medidas cautelares cuando con ellas se pretende alterar<br />
situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo<br />
tiempo, salvo que Ã©ste justifique cumplidamente las razones por las<br />
cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces y de que<br />
Ã©stas puedan ser modificadas alegando y probando hechos y<br />
circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su<br />
concesiÃ³n o dentro del plazo para oponerse a ellas (art. 743)</p>
<p>La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) se caracteriza por<br />
la existencia de una pretensiÃ³n formulada por el actor que presente<br />
rasgos de verosimilitud y fundamento, que no puede equipararse a una<br />
prueba plena del derecho del actor, ya que para ello se abrirÃ¡ en su<br />
caso y momento el periodo probatorio correspondiente y tras la<br />
conclusiÃ³n del proceso serÃ¡ cuando, con plenitud, se determine si el<br />
derecho del actor es o no apto para sustentar su pretensiÃ³n, de tal<br />
manera que tal apariencia de buen derecho ha de ser entendida como<br />
equivalente a dotar al juzgador de la convicciÃ³n de que la medida<br />
cautelar proviene de quien ostenta un derecho fundado, verosÃ­mil y<br />
ajeno a toda idea de utilizaciÃ³n como medida de presiÃ³n o en manera<br />
infundada. Este requisito no exige que por parte del acreedor se<br />
acredite sin duda la existencia del derecho subjetivo que invoca (ya<br />
que ello es el objeto del proceso), sino que es necesario que exista<br />
una cierta verosimilitud o probabilidad (provisional e indiciarÃ­a)<br />
respecto de la titularidad de este derecho.</p>
<p>En el presente caso el anÃ¡lisis de la concurrencia de los anteriores<br />
presupuestos pasa por la determinaciÃ³n de los hechos que se declaran<br />
probados. A la vista de las alegaciones de ambas partes se considera<br />
acreditado:</p>
<p>A) Que el demandado es titular y administra el sitio web www.elrincondejesus.com.</p>
<p>B) Que en dicha pÃ¡gina web se ofrece, a travÃ©s del sistema de menÃºs<br />
y referencias visuales de las obras, la posibilidad de descargar<br />
archivos de mÃºsica, pelÃ­culas documentales etc.. mediante el sistema de<br />
enlace o â€œlÃ­nksâ€ a la llamada red P2P eDonkey que utiliza el programa<br />
eMule.</p>
<p>C) Que algunos de los archivos, cuya posibilidad de descarqa se<br />
ofrece, son obras musicales del repertorio de la entidad demandante.</p>
<p>D) Mediante estas redes P2P, usuarios de la red que instalen el<br />
citado programa, pueden descargarse en su ordenador, archivos, entre<br />
otros, de mÃºsica o pelÃ­culas etc. . ., procedentes de los discos duros<br />
de otros usuarios que se encuentren en la misma red y utilicen el mismo<br />
programa, en un sistema cuyo buen funcionamiento dependerÃ¡ del nÃºmero<br />
de usuarios que tengan copia del archivo que se estÃ¡ descargando y en<br />
el que el usuario que descarqa favorece la descarga de otros usuarios<br />
al tener parte del archivo descargado, u otros archivos en su<br />
ordenador, que fueron descargados a travÃ©s del programa Emule.</p>
<p>A la vista de los informes periciales aportados por ambas partes se<br />
puede tener como acreditado que en la pÃ¡gina web www.<br />
elrincondejesus.com, no se almacenan ninguno de los archivos cuya<br />
referencia se indica, limitÃ¡ndose a ofrecer la posibilidad de descarga<br />
a travÃ©s de la citada red P2P. Asimismo se tiene como acreditado que el<br />
Sr. G. C. no percibe cantidad alguna directa o indirectamente<br />
relacionada con el servicio que ofrece en su pÃ¡gina web, la cual es de<br />
acceso gratuito, sin que en la misma existan referencias publicitarias<br />
de terceros anunciantes.</p>
<p>AsÃ­ las cosas, dentro del marco provisional de las medidas<br />
cautelares, se ha de analizar si la concreta actividad que desarrolla<br />
el Sr. G. es susceptible de vulnerar alguno de los derechos de<br />
propiedad intelectual invocados por la demandante. Antes de nada<br />
resulta preciso acotar la referida actividad. A la vista de los hechos<br />
que se han declarado probados, de las alegaciones de ambas partes y de<br />
las periciales aportadas puede concluirse que la pÃ¡gina web<br />
www.elrincondejesus.com, es una especie de menÃº de obras musicales y<br />
videogrÃ¡ficas, con portadas y carteles publicitarios de obras<br />
protegidas por derechos de propiedad intelectual, a travÃ©s del cual se<br />
puede acceder a la red P2P de eDonkey, que utiliza el programa eMule.<br />
Dicho de una manera grÃ¡fica si la red P2P se puede considerar un<br />
almacÃ©n de archivos (o â€œtienda virtualâ€) al que se accede por los<br />
usuarios de Internet para descargar principalmente mÃºsica y pelÃ­culas,<br />
la pÃ¡gina web titularidad del demandado vendrÃ­a a ser el cartel<br />
publicitario de parte del contenido de dicho almacÃ©n. Por tanto, se ha<br />
de analizar, primero si nuestra actual legislaciÃ³n sobre propiedad<br />
intelectual prohÃ­be â€œel almacÃ©nâ€, para ver si la actividad que<br />
desarrolla el demandado es contraria a la ley y si, en relaciÃ³n con lo<br />
anterior, la peticiÃ³n que formula la SGAE en este procedimiento se<br />
ajusta a derecho.</p>
<p>En primer lugar es preciso destacar que considero que en la actual Ley<br />
de Propiedad Intelectual no se prohÃ­ben, con carÃ¡cter general, las<br />
redes P2P. Dicho de otro modo, los comportamientos y actividades que se<br />
desarrollan en estas redes no encuentran un acomodo claro y especÃ­fico<br />
en los comportamientos que prohÃ­be la ley, en especial la reproducciÃ³n,<br />
distribuciÃ³n y comunicaciÃ³n pÃºblica sin autorizaciÃ³n. Por ello, la<br />
actividad desarrollada por el demandado difÃ­cilmente encuentra acomodo<br />
en los actos tÃ­picos de la Ley.</p>
<p>Las redes P2P, como meras redes de transmisiÃ³n de datos entre<br />
usuarios de Internet no vulnera, en principio, derecho alguno protegido<br />
por la Ley de Propiedad Intelectual. Hay parte del â€œgran almacÃ©nâ€, que<br />
contiene archivos que no son protegidos. TambiÃ©n hay obras que ya no<br />
son objeto de protecciÃ³n porque ha transcurrido el plazo de duraciÃ³n de<br />
los derechos y hay obras que cuya protecciÃ³n no estÃ¡ encomendada, en<br />
este caso concreto, a la SGAE. Por tanto, resulta necesario delimitar<br />
claramente obras protegidas y comportamientos que pueden infringir la<br />
LPI.</p>
<p>Por lo que se refiere a la reproducciÃ³n, el art. 18 dice que â€œSe<br />
entiende por reproducciÃ³n la fijaciÃ³n directa o indirecta, provisional<br />
o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra<br />
o de parte de ella, que permita su comunicaciÃ³n o la obtenciÃ³n de<br />
copiasâ€. Sin duda, siguiendo la sentencia de la AP de Barcelona,<br />
secciÃ³n 15Âª , citada por la parte actora, de fecha 29 de septiembre de<br />
2006, cuando se digitaliza una obra y se fija en un medio que permite<br />
su comunicaciÃ³n y la obtenciÃ³n de copias, se estÃ¡ ejecutando un acto de<br />
reproducciÃ³n, concretamente con la carga y almacenamiento de material<br />
digitalizado en la memoria del ordenador (o de otro sistema que lo<br />
retenga de modo estable) . No obstante, considero que la descarga de la<br />
obra en la red P29 que supone bajada y subida de datos o archivos<br />
previamente digitalizados, previamente fijados en el soporte que<br />
permite el intercambio, no encaja en este precepto. Introducir una obra<br />
fonogrÃ¡fica o videogrÃ¡fica en el programa Emule que ha sido previamente<br />
convertida a un archivo informÃ¡tico, compatible con dicho programa, no<br />
constituye un acto de reproducciÃ³n. En la mayorÃ­a de los casos la<br />
conversiÃ³n se ha realizado previamente para permitir su divulgaciÃ³n a<br />
travÃ©s de Internet, mediante actos que han sido objeto de autorizaciÃ³n<br />
lucrativa por sus titulares. ResultarÃ­a una investigaciÃ³n tÃ©cnica<br />
realmente compleja averiguar quÃ© archivos fueron reproducidos,<br />
digitalizados por un usuario de la red P2P y cuales lo fueron por los<br />
titulares de los derechos de explotaciÃ³n.</p>
<p>Por otro lado, en materia de reproducciÃ³n se ha de tener en cuenta el<br />
lÃ­mite recogido en el art. 31.2 de la LPI, pues las obras que circulan<br />
en â€œel almacÃ©nâ€ generalmente ya se han divulgado, por persona fÃ­sica<br />
para uso privado con un acceso legal (pues la red P2P es legal) y la<br />
copia no es objeto de una utilizaciÃ³n lucrativa, ni tampoco colectiva,<br />
pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilizaciÃ³n que<br />
se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia. Salvo<br />
los casos en que se haga una utilizaciÃ³n en un Ã¡mbito pÃºblico o con una<br />
finalidad lucrativa, claro estÃ¡.</p>
<p>Por lo que se refiere a la distribuciÃ³n, el art. 19 del LPI seÃ±ala<br />
que â€œSe entiende por distribuciÃ³n la puesta a disposiciÃ³n del pÃºblico<br />
del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible,<br />
mediante su venta, alquiler, prÃ©stamo o de cualquier otra forma.â€<br />
Parece que dicho precepto no estÃ¡ pensado para los soportes digitales<br />
ni para los intercambios sin Ã¡nimo de lucro. De la lectura de dicho<br />
precepto parece desprenderse que la tangibilidad se refiere a la<br />
existencia de un soporte fÃ­sico de la obra y tampoco casa exactamente<br />
con el comportamiento de las redes P2P.</p>
<p>El derecho de explotaciÃ³n que podrÃ­a verse comprometido con la<br />
actividad desarrollada en las redes P2P es la comunicaciÃ³n pÃºblica a la<br />
que se refiere el art. 20 al indicar que â€œ1. Se entenderÃ¡ por<br />
comunicaciÃ³n pÃºblica todo acto por el cual una pluralidad de personas<br />
pueda tener acceso a la obra sin previa distribuciÃ³n de ejemplares a<br />
cada una de ellas. No se considerarÃ¡ pÃºblica la comunicaciÃ³n cuando se<br />
celebre dentro de un Ã¡mbito estrictamente domÃ©stico que no estÃ©<br />
integrado o conectado a una red de difusiÃ³n de cualquier tipo.</p>
<p>2. Especialmente, son actos de comunicaciÃ³n pÃºblica: i) La puesta a<br />
disposiciÃ³n del pÃºblico de obras, por procedimientos alÃ¡mbricos o<br />
inalÃ¡mbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas<br />
desde el lugar y en el momento que elija.â€</p>
<p>Sin duda que mediante las redes P2P se produce una puesta a<br />
disposiciÃ³n del pÃºblico de obras sin previa distribuciÃ³n de ejemplares.<br />
Y este comportamiento puede en muchos casos ir encaminado a una<br />
pluralidad de personas. Sin embargo, de nuevo, el tipo legal no cuadra<br />
exactamente con el comportamiento de los usuarios de tales redes,<br />
puesto que, por un lado, en la mayorÃ­a de los casos el usuario tiene<br />
como Ãºnica intenciÃ³n descargar un archivo desconociendo si de la parte<br />
de ese archivo que tiene descargada en una parte del disco duro de su<br />
ordenador se estÃ¡n descargando a su vez otro usuario o una pluralidad<br />
de usuarios. Puede ser perfectamente posible que el intercambio de<br />
archivo sea con una Ãºnica persona. Por otro lado, tampoco se puede<br />
decir que mediante este sistema la puesta a disposiciÃ³n al pÃºblico de<br />
las obras no permite necesariamente ni en todos los casos que los<br />
usuarios puedan acceder a ellas en el momento que elijan. SegÃºn la<br />
propia naturaleza del sistema, la efectiva subida y bajada de datos<br />
dependerÃ¡ de que otros usuarios estÃ©n en ese mismo instante conectados.<br />
AdemÃ¡s, todo ello dependerÃ¡ de la velocidad de la lÃ­nea de Internet que<br />
puede ser, en algunos casos, muy baja dificultando o impidiendo las<br />
operaciones de descarga de los archivos.</p>
<p>AdemÃ¡s de la dificultad de adecuaciÃ³n de los citados comportamientos<br />
a los supuestos tÃ­picos contemplados en nuestra actual legislaciÃ³n, se<br />
ha de tener presente que segÃºn la Sala Primera del Tribunal Supremo<br />
toda obligaciÃ³n derivada de un acto ilÃ­cito, exige ineludiblemente los<br />
siguientes requisitos: a) una acciÃ³n u omisiÃ³n ilÃ­cita; b) la realidad<br />
y constataciÃ³n de un daÃ±o causado; c) la culpabilidad, que en ciertos<br />
casos deriva del aserto de que si hubo daÃ±o ha habido culpa; d) un nexo<br />
causal entre el primero y el segundo requisito (entre otras, SSTS de 24<br />
de diciembre de 1992, 7 de abril de 1995, 20 de mayo de 1998, 25 de<br />
octubre de 2001 y 11 de julio de 2002 ) . Y en estos comportamientos no<br />
se puede hablar en todos los casos de la concurrencia de dolo o culpa,<br />
de un elemento subjetivo tendente a la realizaciÃ³n de los actos<br />
prohibidos por la Ley de Propiedad Intelectual.</p>
<p>En consecuencia, si la propia existencia de las redes P2P y las<br />
actividades de los usuarios relacionadas con ellas no encuentra un<br />
claro acomodo en los comportamientos prohibidos por el TRLPI, segÃºn se<br />
ha expuesto, entonces el comportamiento desarrollado por el Sr. G. que<br />
es, bÃ¡sicamente, hacer publicidad sin Ã¡nimo de lucro, favorecer<br />
comportamientos no prohibidos, sin almacenar archivos, tampoco podrÃ­a<br />
estimarse prohibido por el TRLPI.</p>
<p>En el anterior sentido se valora la ausencia de una apariencia de<br />
buen derecho que permita estimar las medidas cautelares interesadas.</p>
<p>A mayor abundamiento cabe indicar, en primer lugar, que se aprecia<br />
un incorrecto planteamiento de la relaciÃ³n jurÃ­dico procesal pues la<br />
suspensiÃ³n del servicio de Internet solicitado por la demandante,<br />
requiere la presencia en juicio del prestador de servicios, que es una<br />
de las partes del contrato.</p>
<p>En segundo lugar, tambiÃ©n se aprecia un planteamiento contrario al<br />
contenido del art. 219 de la LEC en cuanto a la falta de determinaciÃ³n<br />
de los daÃ±os y perjuicios. Siguiendo dicho precepto, o se determina la<br />
cuantÃ­a, o se fijan una bases claras para su determinaciÃ³n por simple<br />
operaciÃ³n aritmÃ©tica o se reserva la condena al pago de la<br />
indemnizaciÃ³n para un juicio posterior. No cabe, como formula la actora<br />
en la peticiÃ³n inicial, solicitar una condena a la cantidad que â€œse<br />
liquide durante el procedimiento con arreglo a los datos que se<br />
obtengan y a las tarifas generales de la actoraâ€.<br />
Finalmente tambiÃ©n, derivado de lo anterior, es preciso subrayar la<br />
falta de instrumentalidad de la medida cautelar interesada relativa a<br />
la intervenciÃ³n y depÃ³sito de los ingresos que obtenga el demandado,<br />
teniendo presente que, ademÃ¡s, de la propia prueba aportada por el<br />
demandante no se deduce la existencia de ingreso alguno por la<br />
actividad desarrollada por el Sr. G.</p>
<p>TERCERO.â€” En materia de costas se considera que existen razonables<br />
dudas de derecho que justifican la interposiciÃ³n de la demanda de<br />
medidas, de manera que no procede imponer las costas a ninguna de las<br />
partes.</p>
<p>PARTE DISPOSITIVA</p>
<p>En virtud de lo expuesto, DECIDO: desestimar la peticiÃ³n de medida<br />
cautelar solicitada por D. Francisco FernÃ¡ndez Anguera Procurador de<br />
los Tribunales y de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)</p>
<p>Contra esta resoluciÃ³n solamente cabe imponer recurso de apelaciÃ³n<br />
en un solo efecto ante este Juzgado para que conozca del mismo la<br />
Audiencia Provincial de Barcelona.</p>
<p>AsÃ­ lo dispongo, mando y firmo, D. RAUL N. GARCÃA OREJUDO,<br />
Magistrado Juez Titular del Juzgado Mercantil nÃºmero 7 de los de<br />
Barcelona.</p></div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2009/07/08/las-redes-p2p-no-vulneran-la-ley-de-propiedad-intelectual/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>IV Jornadas de Consumo y Nuevas TecnologÃ­as</title>
		<link>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2009/05/10/iv-jornadas-de-consumo-y-nuevas-tecnologias/</link>
		<comments>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2009/05/10/iv-jornadas-de-consumo-y-nuevas-tecnologias/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 10 May 2009 14:50:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wfosbery</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades mg]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[cerezuela]]></category>
		<category><![CDATA[consumo]]></category>
		<category><![CDATA[jornadas]]></category>
		<category><![CDATA[josÃ©]]></category>
		<category><![CDATA[juan]]></category>
		<category><![CDATA[luÃ­s]]></category>
		<category><![CDATA[muelas]]></category>
		<category><![CDATA[nuevas]]></category>
		<category><![CDATA[pedreÃ±o]]></category>
		<category><![CDATA[tecnologÃ­as]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/?p=34</guid>
		<description><![CDATA[
El Ayuntamiento de Cartagena y la Universidad PolitÃ©cnica de esta ciudad celebran esta semana las IV Jornadas de Consumo y Nuevas TecnologÃ­as que organiza con mano sabia el Dr. Juan Luis  PedreÃ±o Molina del Departamento de TecnologÃ­as de la InformaciÃ³n y las  Comunicaciones de la Universidad PolitÃ©cnica de Cartagena.
Esta tarde, a las 7, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.mgabogados.com/blog2/wp-content/uploads/2009/05/241590525_2252a55992_b.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-47" title="241590525_2252a55992_b" src="http://www.mgabogados.com/blog2/wp-content/uploads/2009/05/241590525_2252a55992_b.jpg" alt="241590525_2252a55992_b" width="1024" height="768" /></a></p>
<p>El Ayuntamiento de Cartagena y la Universidad PolitÃ©cnica de esta ciudad celebran esta semana las IV Jornadas de Consumo y Nuevas TecnologÃ­as que organiza con mano sabia el Dr. Juan Luis  PedreÃ±o Molina del Departamento de TecnologÃ­as de la InformaciÃ³n y las  Comunicaciones de la Universidad PolitÃ©cnica de Cartagena.</p>
<p>Esta tarde, a las 7,  me toca conferenciar sobre los aspectos legales del Comercio ElectrÃ³nico, tarea que se me ha encomendado principalmente por mi trabajo en el programa ELEAS de la UniÃ³n Europea en 2002 como experto espaÃ±ol en comercio electrÃ³nico.</p>
<p>Necesariamente debo agradecer a los organizadores su invitaciÃ³n y, para cumplir con la promesa que he hecho a los asistentes, a continuaciÃ³n les ofrezco una copia de la presentaciÃ³n empleada, asÃ­ como los principales textos legales que he manejado:<span id="more-34"></span></p>
<ol>
<li>Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaciÃ³n y de comercio electrÃ³nico. <a href="http://www.josemuelas.com/blog1/wp-content/uploads/2009/05/lssice.pdf">lssice.</a></li>
<li>Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenaciÃ³n del <a href="http://www.josemuelas.com/blog1/wp-content/uploads/2009/05/comercio-minorista.pdf">comercio-minorista</a>.</li>
</ol>
<div id="__ss_1398877" style="width: 425px; text-align: left;"><a style="font:14px Helvetica,Arial,Sans-serif;display:block;margin:12px 0 3px 0;text-decoration:underline;" title="Aspectos Legales" href="http://www.slideshare.net/wfosbery/aspectos-legales?type=presentation">Aspectos Legales</a><object width="425" height="355" data="http://static.slidesharecdn.com/swf/ssplayer2.swf?doc=aspectoslegales-090507042859-phpapp01&amp;stripped_title=aspectos-legales" type="application/x-shockwave-flash"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowScriptAccess" value="always" /><param name="src" value="http://static.slidesharecdn.com/swf/ssplayer2.swf?doc=aspectoslegales-090507042859-phpapp01&amp;stripped_title=aspectos-legales" /><param name="allowfullscreen" value="true" /></object></p>
<div style="font-size: 11px; font-family: tahoma,arial; height: 26px; padding-top: 2px;">View more <a style="text-decoration:underline;" href="http://www.slideshare.net/">presentations</a> from <a style="text-decoration:underline;" href="http://www.slideshare.net/wfosbery">wfosbery</a>.</div>
</div>
<p>Para mayor informaciÃ³n sobre lo que han sido estas jornadas, les dejo aquÃ­ el dÃ­ptico de las mismas.</p>
<p><a href="http://www.josemuelas.com/blog1/wp-content/uploads/2009/05/diptico-iv-jornadas-de-cons_page_2.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-240" title="diptico-iv-jornadas-de-cons_page_2" src="http://www.josemuelas.com/blog1/wp-content/uploads/2009/05/diptico-iv-jornadas-de-cons_page_2-212x300.jpg" alt="diptico-iv-jornadas-de-cons_page_2" width="212" height="300" /></a></p>
<p><a href="http://www.josemuelas.com/blog1/wp-content/uploads/2009/05/diptico-iv-jornadas-de-cons_page_1.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-241" title="diptico-iv-jornadas-de-cons_page_1" src="http://www.josemuelas.com/blog1/wp-content/uploads/2009/05/diptico-iv-jornadas-de-cons_page_1-212x300.jpg" alt="diptico-iv-jornadas-de-cons_page_1" width="212" height="300" /></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2009/05/10/iv-jornadas-de-consumo-y-nuevas-tecnologias/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La regulaciÃ³n de la profesiÃ³n informÃ¡tica</title>
		<link>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2009/03/04/la-regulacion-de-la-profesion-informatica/</link>
		<comments>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2009/03/04/la-regulacion-de-la-profesion-informatica/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 04 Mar 2009 13:02:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wfosbery</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades mg]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[informÃ¡tica]]></category>
		<category><![CDATA[informÃ¡tico]]></category>
		<category><![CDATA[ingenierÃ­a]]></category>
		<category><![CDATA[ingeniero]]></category>
		<category><![CDATA[josÃ© muelas]]></category>
		<category><![CDATA[profesiÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[regulaciÃ³n]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/?p=33</guid>
		<description><![CDATA[
El pasado 26 de febrero y en el marco de la celebraciÃ³n del XXV Aniversario de los estudios de InformÃ¡tica en la RegiÃ³n de Murcia, la Facultad de InformÃ¡tica organizÃ³ una mesa redonda sobre la regulaciÃ³n de nuestra profesiÃ³n a la que asistieron como ponentes Don FÃ©lix Faura Mateu, Rector de la Universidad PolitÃ©cnica de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.mgabogados.com/blog2/wp-content/uploads/2009/03/3241181363_a825e73de7_o.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-50" title="3241181363_a825e73de7_o" src="http://www.mgabogados.com/blog2/wp-content/uploads/2009/03/3241181363_a825e73de7_o.jpg" alt="3241181363_a825e73de7_o" width="900" height="675" /></a></p>
<p>El pasado 26 de febrero y en el marco de la celebraciÃ³n del XXV Aniversario de los estudios de InformÃ¡tica en la RegiÃ³n de Murcia, la Facultad de InformÃ¡tica organizÃ³ una mesa redonda sobre la regulaciÃ³n de nuestra profesiÃ³n a la que asistieron como ponentes <strong>Don FÃ©lix Faura Mateu</strong>, Rector de la Universidad PolitÃ©cnica de Cartagena, Miembro de la ComisiÃ³n de IngenierÃ­as y Arquitectura de la Conferencia de Rectores de Universidades EspaÃ±olas; <strong>Don Antonio Robles MartÃ­nez</strong>, Director de la Escuela TÃ©cnica Superior de InformÃ¡tica Aplicada, Universidad PolitÃ©cnica de Valencia; <strong>Don Javier PagÃ©s</strong>, Presidente de AI2-FederaciÃ³n EspaÃ±ola de Asociaciones de Ingenieros en InformÃ¡tica <strong>y yo mismo</strong> en mi calidad de Secretario General de TIMUR (AsociaciÃ³n Murciana de Empresas del Sector de las TecnologÃ­as de la InformaciÃ³n, de las Comunicaciones y del Audiovisual de la RegiÃ³n de Murcia), que es AETIC en nuestra regiÃ³n.</p>
<p>La mesa resultÃ³ interesante aunque me tocÃ³ lidiar con el antipÃ¡tico papel de defender una menor regulaciÃ³n profesional en Ã©ste y otros Ã¡mbitos.</p>
<p><a href="http://www.um.es/atica/contenidos/streaming/FLASH/player2.php?formato=169&amp;video=jornadas/xxv_aniversario_facultad_informatica/26_02_2009/01.mp4" target="_blank">La mesa redonda podÃ©is verla aquÃ­ en la televisiÃ³n de la Universidad.</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2009/03/04/la-regulacion-de-la-profesion-informatica/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cumplimos 10 aÃ±os en la red.</title>
		<link>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/08/31/cumplimos-10-anos-en-la-red/</link>
		<comments>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/08/31/cumplimos-10-anos-en-la-red/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 31 Aug 2008 09:11:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wfosbery</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/?p=32</guid>
		<description><![CDATA[
El prÃ³ximo 21 de septiembre mgabogados cumplirÃ¡ su dÃ©cimo aniversario en la red con dominio propio, pues antes ya estaba en la red, si bien &#8220;hospedado&#8221; bajo otros dominios. Desde aquella red de modem y 2.400 baudios hasta la actualidad han pasado muchas cosas. Nosotros las hemos vivido y se las hemos contado y lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/charman82/2185840005/sizes/l/"><img class="alignnone size-full wp-image-53" title="2185840005_7c5387d0a0_b" src="http://www.mgabogados.com/blog2/wp-content/uploads/2008/08/2185840005_7c5387d0a0_b.jpg" alt="2185840005_7c5387d0a0_b" width="1024" height="768" /></a></p>
<p>El prÃ³ximo 21 de septiembre mgabogados cumplirÃ¡ su dÃ©cimo aniversario en la red con dominio propio, pues antes ya estaba en la red, si bien &#8220;hospedado&#8221; bajo otros dominios. Desde aquella red de modem y 2.400 baudios hasta la actualidad han pasado muchas cosas. Nosotros las hemos vivido y se las hemos contado y lo seguiremos haciendo.</p>
<p>En archives.org estÃ¡ casi toda la historia de nuestra web, si desea ver <a href="http://web.archive.org/web/*/http://www.mgabogados.com">como fuimos y como somos</a> puede <a href="http://web.archive.org/web/*/http://www.mgabogados.com">pinchar aquÃ­</a>.</p>
<p><a rel="me" href="http://technorati.com/claim/p9iyd4ngkn">Technorati Profile</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/08/31/cumplimos-10-anos-en-la-red/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Derecho y tecnologÃ­as de la informaciÃ³n</title>
		<link>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/07/20/derecho-y-tecnologias-de-la-informacion/</link>
		<comments>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/07/20/derecho-y-tecnologias-de-la-informacion/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 20 Jul 2008 18:11:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wfosbery</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho y sociedad de la informaciÃ³n]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/archives/31</guid>
		<description><![CDATA[
La percepciÃ³n que suele tenerse del derecho no suele ir asociada a avances tecnolÃ³gicos o informÃ¡ticos. El derecho y las profesiones jurÃ­dicas parecen haberse esforzado mÃ¡s bien en asociarse a una parafernalia de togas, a un lenguaje deliberadamente arcaizante, a clÃ¡usulas ininteligibles, a mÃ¡ximas en latÃ­n etc. Desde Roma hasta nuestros dÃ­as los juristas se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/albtotxo/3369193888/sizes/l/"><img class="alignnone size-full wp-image-56" title="3369193888_29483df75d_b" src="http://www.mgabogados.com/blog2/wp-content/uploads/2008/07/3369193888_29483df75d_b.jpg" alt="3369193888_29483df75d_b" width="768" height="1024" /></a></p>
<p>La percepciÃ³n que suele tenerse del derecho no suele ir asociada a avances tecnolÃ³gicos o informÃ¡ticos. El derecho y las profesiones jurÃ­dicas parecen haberse esforzado mÃ¡s bien en asociarse a una parafernalia de togas, a un lenguaje deliberadamente arcaizante, a clÃ¡usulas ininteligibles, a mÃ¡ximas en latÃ­n etc. Desde Roma hasta nuestros dÃ­as los juristas se han asociado mÃ¡s bien a un ambiente sacral que tecnolÃ³gico y, sin embargo, creo no equivocarme si digo que las revoluciones tecnolÃ³gicas -y en particular las revoluciones tecnolÃ³gicas que afectan a la informaciÃ³n- han sido para el derecho importantÃ­simos agentes de cambio.</p>
<p>Si miramos al pasado podemos reflexionar, por ejemplo, <span id="more-31"></span>en lo que supuso para el derecho la invenciÃ³n de la escritura, una crucial revoluciÃ³n de la informaciÃ³n.</p>
<p>Con anterioridad a la invenciÃ³n de la escritura el ser humano sÃ³lo podÃ­a almacenar las normas en su propia memoria. Los hombres guardaban en su memoria los comportamientos que eran reputados como justos y a ellos procuraban ajustar su conducta. La costumbre gobernaba aquellas sociedades prehistÃ³ricas.</p>
<p>Con la escritura la norma pudo almacenarse fuera de la memoria de los hombres, pudo escribirse sobre diversos soportes y esa norma escrita diÃ³ lugar a la ley. La ley no es mÃ¡s que una norma &#8220;escrita&#8221;.</p>
<p>Resulta curioso observar como la ley, a la cual se someten todos los miembros de un estado de derecho, no es mÃ¡s que una norma a la que se aplica una tÃ©cnica de almacenamiento especÃ­fica: la escritura. Hoy podrÃ­an aplicarse otras tÃ©cnicas de almacenamiento: PodrÃ­an almacenarse en archivos mutimedia, en soportes magnÃ©ticos o biolÃ³gicos&#8230; pero la ley, por definiciÃ³n, sigue siendo la norma escrita como desde hace mÃ¡s de cinco mil aÃ±os. El principal objeto de estudio del derecho, la ley, tiene pues una faceta informacional en la que, a menudo, por obvia no se repara.</p>
<p>La ley permite fijar las normas con seguridad, permite incluso la actividad legislativa (Â¿imaginan lo difÃ­cil que es cambiar una costumbre?) modificando la norma segÃºn las necesidades o deseos del poder legislativo imperante. En la misma base de nuestro sistema polÃ­tico estÃ¡ la sumisiÃ³n de todos a la norma escrita, a la ley, y tal hecho deberÃ­a bastar para no tener que reflexionar mÃ¡s sobre la decisiva importancia que la tecnologÃ­a de la informaciÃ³n que es la escritura tiene para el derecho.</p>
<p>La importancia que tuvo la imprenta como agente de cambio, incluso para el derecho, merece tambiÃ©n ser ponderada. El texto escrito, y la ley lo es, antes de la imprenta resultaba difÃ­cilmente accesible para el comÃºn de los sÃºbditos. A partir de la invenciÃ³n de la imprenta el conocimiento y examen de la ley resulta tan facilitado que incluso se subraya la influencia de la imprenta en el origen de la Reforma. Hasta la ley divina es sometida a libre examen por los fieles y puesta en tela de juicio la interpretaciÃ³n tradicional que de ella hacÃ­a la Iglesia CatÃ³lica; una instituviÃ³n que, hasta la fecha, no ha admitido todavÃ­a la posibilidad del libre examen de los textos sagrados. No me extenderÃ© mÃ¡s, la imprenta como agente de cambio ha sido estudiada con detalle y acierto por Elizabeth L. Eisenstein en &#8220;The printing press as an agent of change&#8221; (Cambridge University Press 1979 ISBN o 521 22044) y a Ã©ste y otros libros de la autora citada me remito en Ã©ste punto.</p>
<p>Â¿Y quÃ© diremos de los efectos que tiene y tendrÃ¡ para el derecho la actual revoluciÃ³n de las tecnologÃ­as de la informaciÃ³n?</p>
<p>Hasta el presente el derecho se ha ocupado preferentemente de la regulaciÃ³n de los bienes y de las relaciones jurÃ­dicas propias de nuestra sociedad industrial.</p>
<p>PermÃ­taseme un sÃ­mil: Hasta el presente el ser humano ha construido redes, por ejemplo, para el transporte de materias primas como el petrÃ³leo. Barcos, estaciones de bombeo, refinerÃ­as, oleoductos&#8230; configuran una red similar a la que constituyen los nodos informÃ¡ticos, servidores y lineas de fibra Ã³ptica en las redes de telecomunicaciones&#8230; Sin embargo conviene subrayar que lo realmente importante en la red de oleoductos y refinerÃ­as es la materia prima que transporta: el petrÃ³leo; y que, en las redes de telecomunicaciones, el petrÃ³leo que circula por ellas es la informaciÃ³n. Esta informaciÃ³n es la sustancia que fluye por las venas de esta nueva revoluciÃ³n, es su oro negro.</p>
<p>Y si eso es asÃ­, como lo es, Â¿consideramos que el derecho ofrece en la actualidad soluciones eficaces para la regulaciÃ³n de la posesiÃ³n, uso y disfrute de tal bien? Sinceramente creo que no y, por eso, considero necesario iniciar una reflexiÃ³n jurÃ­dica a la altura de la revoluciÃ³n que estamos viviendo.</p>
<p>Sobre Ã©ste mismo asunto en relaciÃ³n con la TDT impartÃ­ una conferencia el aÃ±o pasado en la Universidad CatÃ³lica <a href="http://www.sicarm.es/cache/85/52/ServletLink_sit=c,703,m,2454_cad=ReportajesPortal-17637-DETALLE_REPORTAJESABUELO_1182411775285_cache.htm#empresa">cuyo video puedes ver aquÃ­</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/07/20/derecho-y-tecnologias-de-la-informacion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Predictibilidad y prisiÃ³n provisional</title>
		<link>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/06/21/predictibilidad-y-prision-provisional/</link>
		<comments>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/06/21/predictibilidad-y-prision-provisional/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 21 Jun 2008 19:07:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wfosbery</dc:creator>
				<category><![CDATA[ArtÃ­culos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho y sociedad de la informaciÃ³n]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/archives/30</guid>
		<description><![CDATA[
SeÃ±ala Norbert Wiener con acierto (Norbert Wiener, &#8220;The human use of human beings&#8221;, Da Capo Press, 1954, pÃ¡gs 105 y ss) que la ley enfrenta dos tipos de cuestiones distintas: La primera, de orden interno, es determinar cuales son los valores de justicia que la ley misma pretende encarnar y la segunda, de orden tÃ©cnico, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/nothing-mind/2504407491/sizes/o/"><img class="alignnone size-full wp-image-59" title="no way out pt.2" src="http://www.mgabogados.com/blog2/wp-content/uploads/2008/06/2504407491_f17a476ba8_o.jpg" alt="no way out pt.2" width="800" height="1200" /></a></p>
<p>SeÃ±ala Norbert Wiener con acierto (Norbert Wiener, &#8220;The human use of human beings&#8221;, Da Capo Press, 1954, pÃ¡gs 105 y ss) que la ley enfrenta dos tipos de cuestiones distintas: La primera, de orden interno, es determinar cuales son los valores de justicia que la ley misma pretende encarnar y la segunda, de orden tÃ©cnico, es encontrar el medio por el cual puedan hacerse efectivos en la realidad esos valores de justicia que la ley pretende encarnar. Dicho de otro modo, un aspecto serÃ­a el relativo a cÃ³mo se ha de legislar y el otro serÃ­a el relativo a cÃ³mo se ha de aplicar esa ley.</p>
<p>Cuales sean los valores de justicia que haya de encarnar la ley es cuestiÃ³n que me interesa poco ahora, pues, como seÃ±ala el mismo autor, estos valores son y han sido tan variados como variadas han sido las religiones o los sistemas Ã©ticos y morales a lo largo del tiempo y de la geografÃ­a. Cada tiempo y lugar han tenido uno y, en lo que a mÃ­ respecta, veo mÃ¡s vinculados estos principios de justicia a la teorÃ­a de juegos y la evoluciÃ³n que a fantasmales instancias sobrenaturales o principios eternos.<span id="more-30"></span></p>
<p>Sin embargo, sean cuales sean los valores de justicia que la ley pretende encarnar, lo cierto es que, para que sea posible su aplicaciÃ³n, es indispensable que la ley sea tan clara y precisa que cualquier obligado a su cumplimiento pueda conocer de antemano cuales son sus derechos y deberes, sobre todo cuando estos derechos y deberes se muestran en conflicto. El sistema legal debe permitir evitar los conflictos o que, al menos, si estos se presentan, sean decididos debidamente. Si esto no es posible, cualquier sistema legal, por justos y benÃ©ficos que sean sus principios, no conducirÃ¡ nada mÃ¡s que al caos y la confusiÃ³n.</p>
<p>Es por eso que, cualesquiera que sean los deberes de jueces y tribunales, el primer deber que tienen es el de ser predecibles. Es decir que, dado un litigio entre dos personas, podamos predecir de antemano cual serÃ¡ la respuesta del tribunal para ese conflicto con independencia absoluta de quien sea el juez que lo juzga. Es por eso que el papel de la jurisprudencia es decisivo a la hora de construir un sistema jurÃ­dico que merezca el nombre de tal. La existencia de precedentes verificables por los administrados y por los propios Ã³rganos jurisdiccionales es una piedra de toque para cualquier sistema de soluciÃ³n de conflictos o de prevenciÃ³n de los mismos.</p>
<p>Esta afirmaciÃ³n, que es vÃ¡lida para cualquier rama del derecho, lo es mÃ¡s para esos momentos crÃ­ticos en que la autoridad judicial ejerce sus poderes coercitivos en toda su crudeza y, singularmente, para el caso en el que priva de derechos fundamentales a los administrados como es en el caso de la prisiÃ³n provisional.</p>
<p>La sociedad ha asistido recientemente, atÃ³nita, a cÃ³mo, en el caso de la prisiÃ³n provisional de un alcalde de un pueblo de Murcia acordada por un juez de instrucciÃ³n de San Javier, tras rifirrafes de carÃ¡cter mÃ¡s personal que objetivo entre el propio juez y el letrado del detenido, la Audiencia Provincial revocaba la orden de prisiÃ³n dictada por el juez de instrucciÃ³n enmedio de una confusiÃ³n mediÃ¡tica notable.</p>
<p>Mi propia experiencia me seÃ±ala que la predictibilidad de los jueces en lo relativo a la prisiÃ³n provisional es escasa. Los administrados lo saben tambiÃ©n y es por ello que una de las principales preocupaciones de quienes son detenidos es averiguar la identidad del juez que habrÃ¡ de decidir sobre su prisiÃ³n provisional. Esto es inaceptable y, sin embargo, yo no podrÃ­a, a la luz de mi experiencia, negar la razÃ³n que tienen los administrados en Ã©ste punto. Hay incluso jueces cuya fama les precede en el sentido de comentarse ampliamente entre administrados y fuerzas de seguridad su facilidad para mandar a prisiÃ³n a los administrados o de su reticencia a ordenar tal medida. Las fuerzas de seguridad incluso llegan, en la medida de sus posibilidades, a forzar la intervenciÃ³n de uno u otro juez en funciÃ³n de sus necesidades.</p>
<p>Ã‰ste estado de opiniÃ³n, conocido por los administrados, no puede pasar desapercibido a las instancias superiores de la AdministraciÃ³n de Justicia y, sobre todo, no puede pasar desapercibido cuÃ¡n negativo es para la Justicia que sea mÃ¡s fÃ¡cil predecir una prisiÃ³n provisional en funciÃ³n de la personalidad del juez instructor que de los precedentes judiciales en casos similares.</p>
<p>Las resoluciones relativas a la prisiÃ³n provisional presentan problemas de orden prÃ¡ctico para ser debidamente controladas en funciÃ³n de los precedentes jurisprudenciales. Con frecuencia estas resoluciones, de las mÃ¡s graves que un juez puede dictar, manifiestan dÃ©ficits de fundamentaciÃ³n y, dado que se dictan en un momento muy temprano del proceso y sometidas a elementos valorativos de difÃ­cil apreciaciÃ³n y control, resultan muy complicadas de evaluar desde el punto de vista jurisprudencial. El interÃ©s particular de las partes y la extrema provisionalidad de Ã©ste tipo de resoluciones tampoco ayudan a controlar su regularidad por vÃ­a de recurso, de forma que el negativo espectÃ¡culo de ver tratadas de forma diferente situaciones iguales escandaliza con frecuencia a la opiniÃ³n pÃºblica y no sin razÃ³n.</p>
<p>Curioso resulta cÃ³mo los medios de comunicaciÃ³n, no siempre de forma inocua, se encargan de subrayar las disintonÃ­as entre los diversos Ã³rganos judiciales a la hora de dictar autos de prisiÃ³n provisional lo que hace pensar a los administrados que, detrÃ¡s de los casos mÃ¡s conocidos, se ocultan una gran cantidad de casos donde esta disintonÃ­a se produce aunque no alcanzan las portadas de los periÃ³dicos. Y es verdad que asÃ­ es.</p>
<p>La naturaleza del sistema judicial es idÃ©ntica a la del conflicto. El proceso judicial es una conversaciÃ³n entre al menos tres personas (dos partes y un juez). Es puramente un juego en el sentido matemÃ¡tico de la palabra y de la teorÃ­a de juegos de Von Neumann y Nash. Las partes, utilizando los medios que la ley pone a su alcance, tratan de lograr la aquiescencia de un tercero: el juez. Sin embargo, en el caso de la prisiÃ³n provisional, conviene recordar que el juez instructor, en EspaÃ±a, no es propiamente un tercero pues es justamente quien dirige la investigaciÃ³n, ocupa parte del papel que en otros ordenamientos jurÃ­dicos ocupa el fiscal y esto desvirtÃºa en no poca medida su posiciÃ³n de imparcialidad. Debido a su posiciÃ³n de juez y en alguna medida parte, el juego antes descrito se desvirtua pues es regla natural que nada convenza a una persona con mayor facilidad que sus propios argumentos. Ya lo dijo Cervantes en su prÃ³logo a la primera parte del Quijote: Es ley natural que cada cosa engendre su semejante y que, al igual que es natural que queramos a nuestros hijos como engendrados por nosotros que son y veamos en ellos virtudes que otros juzgarÃ­an faltas, es tambiÃ©n natural que prefiramos nuestros argumentos, como hijos de nuestro entendimiento que son, a los que nos facilita un particular interesado.</p>
<p>La posiciÃ³n que la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al Juez de InstrucciÃ³n no es buena para resolver cuestiones relativas a la prisiÃ³n provisional y serÃ­a, desde luego, inaceptable para el sistema anglo-sajÃ³n. Si a ello le aÃ±adimos la dificultad de controlar jurisprudencialmente sus decisiones en Ã©ste punto, debemos concluir que nuestro sistema presenta graves dÃ©ficits en la regulaciÃ³n de la prisiÃ³n provisional y que, en la medida que no cambie, seguirÃ¡ siendo objeto de escÃ¡ndalo para la sociedad civil.</p>
<p><a title="predictibilidad y prisiÃ³n provisional" href="http://www.josemuelas.com" target="_blank">JosÃ© Muelas </a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/06/21/predictibilidad-y-prision-provisional/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El Ayuntamiento de Cartagena confÃ­a a mgabogados los aspectos legales de su web de servicios a los ciudadanos</title>
		<link>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/03/10/el-ayuntamiento-de-cartagena-confia-a-mgabogados-los-aspectos-legales-de-sus-servicios-a-los-ciudadnos/</link>
		<comments>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/03/10/el-ayuntamiento-de-cartagena-confia-a-mgabogados-los-aspectos-legales-de-sus-servicios-a-los-ciudadnos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 10 Mar 2008 13:36:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wfosbery</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades mg]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/archives/29</guid>
		<description><![CDATA[
El ayuntamiento de Cartagena, a travÃ©s del letrado de mgabogados JosÃ© Muelas Cerezuela, ha confiado a nuestra marca la tarea de diseÃ±ar las soluciones que plantean los aspectos legales del servicio que presta a los ciudadanos a traves de la llamada &#8220;carpeta del ciudadano&#8221;. La nueva web del Ayuntamiento de Cartagena (cartagena.es) ya estÃ¡ en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/ramonramon/2279290705/sizes/l/"><img class="alignnone size-full wp-image-63" title="2279290705_3882cea3d1_b" src="http://www.mgabogados.com/blog2/wp-content/uploads/2008/03/2279290705_3882cea3d1_b.jpg" alt="2279290705_3882cea3d1_b" width="768" height="1024" /></a></p>
<p>El ayuntamiento de Cartagena, a travÃ©s del letrado de mgabogados <a href="http://www.josemuelas.com" target="_blank">JosÃ© Muelas Cerezuela</a>, ha confiado a nuestra marca la tarea de diseÃ±ar las soluciones que plantean los aspectos legales del servicio que presta a los ciudadanos a traves de la llamada &#8220;carpeta del ciudadano&#8221;. La nueva web del Ayuntamiento de Cartagena (cartagena.es) ya estÃ¡ en servicio.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/03/10/el-ayuntamiento-de-cartagena-confia-a-mgabogados-los-aspectos-legales-de-sus-servicios-a-los-ciudadnos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El procomÃºn: Un concepto jurÃ­dico sugerente.</title>
		<link>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/03/09/el-procomun-un-concepto-sugerente/</link>
		<comments>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/03/09/el-procomun-un-concepto-sugerente/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 09 Mar 2008 15:22:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wfosbery</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho y sociedad de la informaciÃ³n]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/archives/28</guid>
		<description><![CDATA[El procomÃºn: Un concepto jurÃ­dico sugerente from Joseph Webley Fosbery on Vimeo.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><object type="application/x-shockwave-flash" width="400" height="320" data="http://www.vimeo.com/moogaloop.swf?clip_id=770866&amp;server=www.vimeo.com&amp;fullscreen=1&amp;show_title=1&amp;show_byline=0&amp;show_portrait=0&amp;color=00adef"><param name="quality" value="best" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="scale" value="showAll" /><param name="movie" value="http://www.vimeo.com/moogaloop.swf?clip_id=770866&amp;server=www.vimeo.com&amp;fullscreen=1&amp;show_title=1&amp;show_byline=0&amp;show_portrait=0&amp;color=00adef" /></object><br /><a href="http://www.vimeo.com/770866/l:embed_770866">El procomÃºn: Un concepto jurÃ­dico sugerente</a> from <a href="http://www.vimeo.com/user396632/l:embed_770866">Joseph Webley Fosbery</a> on <a href="http://vimeo.com/l:embed_770866">Vimeo</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/03/09/el-procomun-un-concepto-sugerente/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Los algoritmos evolutivos, el algoritmo genÃ©tico y las soluciones legislativas.</title>
		<link>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/03/09/algoritmo-genetico-y-soluciones-legislativas/</link>
		<comments>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/03/09/algoritmo-genetico-y-soluciones-legislativas/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 09 Mar 2008 11:44:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wfosbery</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho y sociedad de la informaciÃ³n]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/archives/25</guid>
		<description><![CDATA[
Un algoritmo genÃ©tico (Wikipedia, en castellano) es una tÃ©cnica informÃ¡tica que imita el funcionamiento de la evoluciÃ³n biolÃ³gica para resolver problemas, buscando, combinando y optimizando soluciones, y produciendo innovaciÃ³n. Opera mediante simulaciÃ³n por ordenador, combinando aleatoriamente soluciones posibles a un problema, para producir diversidad, y seleccionando las soluciones mÃ¡s aptas, que se vuelven a recombinar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/draxus/2547592389/sizes/o/"><img class="alignnone size-full wp-image-66" title="2547592389_027131b7d6_o" src="http://www.mgabogados.com/blog2/wp-content/uploads/2008/03/2547592389_027131b7d6_o.jpg" alt="2547592389_027131b7d6_o" width="1280" height="960" /></a></p>
<p>Un <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Algoritmo_gen%C3%A9tico">algoritmo genÃ©tico</a> (Wikipedia, en castellano) es una tÃ©cnica informÃ¡tica que imita el funcionamiento de la evoluciÃ³n biolÃ³gica para resolver problemas, buscando, combinando y optimizando soluciones, y produciendo innovaciÃ³n. Opera mediante simulaciÃ³n por ordenador, combinando aleatoriamente soluciones posibles a un problema, para producir diversidad, y seleccionando las soluciones mÃ¡s aptas, que se vuelven a recombinar y evaluar en sucesivas generaciones. La aptitud media de cada generaciÃ³n va creciendo, y al final, se obtiene una soluciÃ³n si no Ã³ptima, convergente con lo Ã³ptimo.<span id="more-25"></span></p>
<p>La idea de algoritmo genÃ©tico lleva a reflexionar sobre cÃ³mo los sistemas jurÃ­dicos vigentes son las recombinaciones de las soluciones mas exitosas que se han obtenido de las diversas soluciones que, a los mismos problemas, han venido ofreciendo diversos espacios jurÃ­dicos en la historia y, como una cosa lleva a otra, cabe preguntarse si una disminuciÃ³n del nÃºmero de espacios jurÃ­dicos conllevarÃ¡ una disminuciÃ³n de la diversidad de las soluciones probadas disminuyendo asÃ­ la posibilidad de alcanzar las mejores soluciones posibles.</p>
<p>Y claro, conjugar Ã©ste punto de vista con la realidad de un mundo global y necesitado de soluciones globales conduce casi intuitivamente al <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_subsidiariedad"> principio de subsidiariedad</a> como mecanismo de equilibrio entre un mundo global necesitado de normas globales y el mantenimiento de las condiciones para que Ã©se algoritmo genÃ©tico pueda seguir operando en el campo del derecho de forma eficaz.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/03/09/algoritmo-genetico-y-soluciones-legislativas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Jurisprudencia y movimiento Open Access</title>
		<link>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/03/09/jurisprudencia-y-movimiento-open-access/</link>
		<comments>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/03/09/jurisprudencia-y-movimiento-open-access/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 09 Mar 2008 11:16:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mgabogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho y sociedad de la informaciÃ³n]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/archives/24</guid>
		<description><![CDATA[
Transcribo a continuaciÃ³n la explicaciÃ³n que sobre el movimiento &#8220;Open Access&#8221; da el CSIC en su pÃ¡gina http://digital.csic.es/. La pregunta para un jurista es evidente: Â¿Por quÃ© la jurisprudencia no se facilita por el estado conforme a los postulados del movimiento Open Access?
Los Jueces al redactar sus sentencias (fundamentalmente los del Tribunal Supremo y el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/mollyali/2924209043/sizes/o/"><img class="alignnone size-full wp-image-69" title="2924209043_08446cfc3d_o" src="http://www.mgabogados.com/blog2/wp-content/uploads/2008/03/2924209043_08446cfc3d_o.jpg" alt="2924209043_08446cfc3d_o" width="640" height="480" /></a></p>
<p>Transcribo a continuaciÃ³n la explicaciÃ³n que sobre el movimiento &#8220;Open Access&#8221; da el CSIC en su pÃ¡gina <a href="http://digital.csic.es/">http://digital.csic.es/</a>. La pregunta para un jurista es evidente: Â¿Por quÃ© la jurisprudencia no se facilita por el estado conforme a los postulados del movimiento Open Access?</p>
<p>Los Jueces al redactar sus sentencias (fundamentalmente los del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional) estÃ¡n determinando cual serÃ¡ el comportamiento justo o injusto de los indivÃ­duos y esa informaciÃ³n (por la que los autores no reciben derechos de autor) es facilitada a los juristas a travÃ©s de muy costosas bases de datos que, por cierto, si tienen copyright. Â¿CÃ³mo es posible que esta informaciÃ³n no sea de acceso pÃºblico siendo asÃ­ que su conocimiento determinarÃ¡ una conducta ajustada a derecho o no del indivÃ­duo? Creo que no hay respuesta satisfactoria posible.</p>
<p>Transcribo a continuaciÃ³n la explicaciÃ³n del movimiento Open Access segÃºn el Consejo Superior de Investigaciones CientÃ­ficas.<span id="more-24"></span></p>
<p><em>&#8220;Los repositorios institucionales, como Digital.CSIC, se encuadran en el movimiento internacional conocido como Open Access Initiative (OAI), que pretende promover el acceso libre y sin restricciones a la literatura cientÃ­fica y acadÃ©mica, favoreciendo el aumento del impacto del trabajo desarrollado por los investigadores y las instituciones cientÃ­ficas, y contribuyendo a la reforma del sistema de comunicaciÃ³n cientÃ­fica tradicional.</em></p>
<p><em>Para promover el acceso abierto al conocimiento cientÃ­fico, generalmente se consideran dos vÃ­as paralelas y no antagÃ³nicas: la publicaciÃ³n en revistas de acceso abierto, donde los artÃ­culos quedan disponibles sin restricciones desde su publicaciÃ³n, y el autoarchivo por parte de los autores de sus trabajos de investigaciÃ³n en repositorios institucionales de libre acceso.</em></p>
<p><em>Con la creaciÃ³n de Digital.CSIC, el Consejo Superior de Investigaciones CientÃ­ficas aspira a colocarse a la vanguardia del desarrollo de este tipo de sistemas de informaciÃ³n a nivel nacional.<br />
El movimiento OAI, liderado por investigadores y acadÃ©micos, viene reclutando cada vez mÃ¡s adeptos, dentro y fuera del mundo cientÃ­fico y acadÃ©mico. Existen tres declaraciones fundamentales, tambiÃ©n conocidas comos las 3 B&#8217;s (Budapest, Bethesda y BerlÃ­n) relacionadas con el acceso abierto:<br />
Budapest Open Access Initiative</em></p>
<p><em>En diciembre de 2001 se celebrÃ³ en Budapest una reuniÃ³n promovida por la Open Society Institute (OSI) para discutir la cuestiÃ³n del acceso a la literatura cientÃ­fica. El resultado fue la Budapest Open Access Initiative (BOAI), un documento y una iniciativa que es simultÃ¡neamente una declaraciÃ³n de principios y una definiciÃ³n de estrategia. Es por ello uno de los principales documentos del movimiento de Acceso Abierto.<br />
Bethesda Statement on Open Access Publishing</em></p>
<p><em>El dÃ­a 11 de abril de 2003 se reunieron en la sede del Howard Hughes Medical Institute diversas personalidades (cientÃ­ficos, editores, bibliotecarios, etc.) relacionadas con la informaciÃ³n en el Ã¡rea biomÃ©dica con el objetivo de estimular la discusiÃ³n sobre la forma de materializar, tan rÃ¡pidamente como fuese posible,el objetivo de asegurar el acceso abierto a la literatura cientÃ­fica. La declaraciÃ³n contiene una definiciÃ³n de acceso abierto como recomendaciÃ³n de los grupos de trabajo sobre Organismos e instituciones financiadores de I+D, Bibliotecas y editores, Sociedades cientÃ­ficas e investigadores.<br />
DeclaraciÃ³n de BerlÃ­n sobre el Acceso Abierto al Conocimiento en las Ciencias y las Humanidades</em></p>
<p><em>Esta declaraciÃ³n fue suscrita el 22 de octubre de 2003 por representantes de varias de las mÃ¡s importantes instituciones cientÃ­ficas europeas, entre ellas la Sociedad Max-Planck (Alemania) y el Centre National de la Recherche Scientifique (Francia), apoyando el Acceso Abierto y el depÃ³sito en archivos abiertos institucionales, y afirmando que promoverÃ­an entre sus investigadores el depÃ³sito de sus trabajos en al menos un repositorio.</em></p>
<p><em>El CSIC se adhiriÃ³ a la DeclaraciÃ³n de BerlÃ­n en 31 de enero de 2006&#8243;</em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://01faa1c.netsolhost.com/blog2/2008/03/09/jurisprudencia-y-movimiento-open-access/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

